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La Confusión Sobre Mayorías Simple, Absoluta y Calificada

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Foto: Archivo

*El tema salió a debate con motivo de las elecciones legislativas federales.

De la redacción

Los diputados federales han importado muy poco al ciudadano común. Hasta antes de las elecciones legislativas federales del primer domingo de este mes, interesaban menos que las locales, las de ayuntamiento, de gobernadores o de presidentes de la República.

Y todavía menor era el interés tratándose de las llamadas elecciones federales intermedias; es decir, las que se efectuaban a la mitad del sexenio del presidente de la República en turno. De pronto, estas contiendas cobraron mucha relevancia por la enconada lucha por el modelo de país.

Si los diputados federales no interesaban, menos atención le concedían los mexicanos a los procedimientos legislativos. En realidad la mayoría de la población ignora a qué se dedican sus diputados.

Por eso la mayoría de la gente no entiende ni está familiarizada con eso de mayoría simple, mayoría absoluta, mayoría relativa y mayoría calificada, puesto a debate por la contienda entre la ultraderecha empresarial, sus brazos electorales: PRI-PAN-PRD, los medios informativos y la mayoría de los intelectuales, por un lado; y Morena-PT, por otro.

De acuerdo con lo investigado por este semanario, la mayoría absoluta, que muchos consideran término inapropiado para el caso, se le conoce en el lenguaje legislativo al número de votos que representan el 50 por ciento del total, más uno. Algunos sostienen que es sinónimo de mayoría simple, pero en desuso.

La mayoría calificada no frece confusión: se trata de los votos que suman las dos terceras partes de los diputados o senadores presentes en una sesión, indispensable para reformar la Constitución, pero también para ratificar nombramientos propuestos por el Ejecutivo al Senado, como integrantes de órganos autónomos y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La mayoría relativa, en realidad no existe en las votaciones de las cámaras legislativas, y se aplica más bien a la materia electoral: un senador, diputados federal y local, un ayuntamiento y un presidente de la República pueden ser electos por mayoría relativa; es decir, con menos del 50 por ciento de la votación, inclusive con el 34 por ciento, si una elección es a tercios.

Esto no puede ocurrir en la aprobación de leyes, que exige cuando menos el 50 por ciento de los votos, más uno, para que lo aprobado tenga validez. Todo esto no es sabido por la población, pero no por ignorante, sino porque antes los diputados federales no interesaban, como ahora, y no se diga a los partidos políticos.

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