Sería Grave Dejar Impune la Corrupción del Anterior Sexenio, por Deficiencia de la Ley
El anuncio de una denuncia penal en contra del exgobernador Eruviel Ávila Villegas ante la Procuraduría General de la República (PGR), por presumiblemente haberse concedido impunidad ante acusaciones de corrupción, al derogar las figuras tipificadas de ese ilícito, puede tener utilidad social si el tema genera un debate de especialistas en derecho y las organizaciones civiles anticorrupción.
Expertos encargados de preparar la acusación sostienen que el exmandatario mexiquense aprovechó los cambios legales aprobados para darle vida al Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción para derogar los ilícitos, precisamente, de corrupción, por los cuales podía ser denunciado, con lo cual se garantizó impunidad.
Razonan en el sentido de que al ser suprimidos esos ilícitos no pueden aplicarse ya por el carácter no retroactivo de la norma. El problema puede ser de interpretación, pero valdría la pena su análisis y discusión por parte de los juristas. Y de tener razón los expertos de la Asociación Nacional Anticorrupción estaríamos ante un grave caso de un gobernante que legisla para ponerse por encima de la ley, con el consiguiente logro de impunidad.
Por el contrario, si los cambios al Código Penal del Estado de México no cancelaron las posibilidades de denunciar actos de corrupción perpetrados antes de las reformas que dieron vida al Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, resultaría muy útil la aclaración, para no dejar la impresión de que existió dolo al legislar.
Sobre todo, porque de se ser cierta la apreciación de quienes preparan la denuncia, a la gravedad de lo ocurrido se agregaría la cruel paradoja de que se garantizó impunidad a los funcionarios corruptos con la legislación aprobada, precisamente, para prevenir, combatir y castigar la corrupción en los poderes estatales y ayuntamientos.
En todo caso, es bueno recordar que los nuevos delitos de corrupción están en vigor desde el primero de junio de 2017, y que el anterior gobierno concluyó su período hasta el 15 de septiembre de ese año, por lo cual cualquier ilícito de esta naturaleza cometido en ese período, sí puede y debe denunciarse.
Además, hay delitos de los considerados “continuados”; es decir, que pudieron iniciarse con la otra legislación penal y continuaron hasta después de entrado en vigor el Sistema Estatal y Municipal del Estado de México. Son muchos los aspectos de esta situación que requieren de la interpretación de los especialistas en materia constitucional y legal.
Lo peor que pudieran hacer las agrupaciones de los profesionales del derecho es soslayar el tema y mantenerse indiferentes ante un caso que, aclaramos, en caso de tener bases, constituiría un profundo agravio a la sociedad mexiquense, por garantizar en la ley la impunidad de los corruptos.