
*Presentó Morena iniciativa: dar eficiencia, eficacia, austeridad y honradez al gasto.
De la redacción
La discrecionalidad en el ejercicio del gasto publicitario de los entes públicos mexiquenses llegará a su fin. Para ello, la bancada de Morena en la 60 Legislatura Local, por conducto de la diputada Anaís Mirian Burgos Hernández, presidenta del Comité de Comunicación Social, propuso una iniciativa de Ley de Comunicación del Estado de México
La norma se busca garantizar que el gasto en comunicación social de los entes públicos se ejerza bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, austeridad y honradez; respete los topes presupuestales, y delimitar el papel de la comunicación en campañas electorales y la imagen de los actores políticos en cargos de elección popular.
En 2018 se expidió la Ley General de Comunicación Social, que obliga a los congresos estatales a armonizar su marco jurídico, por ello la 60 Legislatura continuará haciendo historia con su normativa en la materia, ya que abonará a la transparencia y rendición de cuentas. Durante los procesos electorales la comunicación social no deberá influir, ni afectar la equidad en la contienda entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos.
Se prevén reglas para limitar el contenido de las campañas de comunicación social de los entes públicos, por lo que, entre otros aspectos, se prohibirá que destaquen de manera personalizada nombres, imágenes, voces, símbolos de cualquier persona servidora pública, además de que no podrán fomentar la discriminación, el sexismo, el machismo o cualquier incitación a la violencia o contraria a los ordenamientos jurídicos estatales.
En las campañas de comunicación social se incluirá, de manera visible y audible, la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, con el fin de desvincular los programas sociales con la imagen de determinada persona o partido político.
Asimismo, las campañas que realicen los entes públicos se deberán transmitir en versiones y formatos accesibles para las personas con discapacidad, y se establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes para darlos a conocer, se limiten a una vez al año y conforme las políticas de austeridad y eficiencia.
En procesos electorales se suspenderá obligatoriamente la difusión de campañas de comunicación social en la entidad, exceptuando las relativas a los servicios educativos, y para el control y vigilancia de la contratación de la comunicación social, se propone la creación del Sistema Público de Comunicación Social a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, que será alimentado con la información de los órganos de control interno de los entes públicos, órganos constitucionales autónomos y poderes del Estado, y se presentará un informe dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes con las erogaciones del gasto de comunicación social. .
Igualmente, se busca la creación de la Unidad Administradora, como instancia dependiente de la Secretaría General de Gobierno estatal, que dará seguimiento a los esfuerzos comunicacionales y prestará asistencia técnica y de evaluación de las estrategias, programas y campañas de comunicación social para que se realicen con los principios de eficacia, eficiencia, economía y racionalidad, transparencia y máxima publicidad, institucionalidad, congruencia, objetividad e imparcialidad y veracidad. Propone reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México para que los recursos estatales en materia de comunicación social se revisen y fiscalicen, en ejercicio de la facultad más importante del Poder Legislativo, que es vigilar el ejercicio del gasto público.
El documento señala que, en congruencia con el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, se facultará a la Legislatura estatal a recibir, por conducto del Comité de Comunicación Social, el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales de los Poderes del estado, así como la relación anual de todos los programas y campañas de comunicación social desglosadas por dependencia y la programación de erogaciones, y el Poder Legislativo deberá formular el informe respectivo.
Prevé que los entes públicos contarán con un plazo de 90 días naturales, una vez que entre en vigencia la ley, para expedir los reglamentos correspondientes; la Secretaría General de Gobierno tendrá 30 días naturales para expedir el reglamento y los lineamientos correspondientes y un plazo de 90 días naturales para integrar el padrón estatal de medios de comunicación que busquen ser contratados por entes públicos.
Para que la ley adquiera eficacia y eficiencia, se establece un Título V de Infracciones y sanciones, por las acciones u omisiones que pudieran constituirse como una responsabilidad administrativa, a efecto de que se pueda proceder legalmente en contra de los infractores de la norma. Además de la expedición de la Ley de Comunicación Social del Estado de México, la iniciativa busca diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Constitución Política, de la Ley de Fiscalización Superior, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento de Comunicación Social e Imagen Institucional del Poder Legislativo, todas del Estado de México.
Para su dictamen, la iniciativa fue enviada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización y al Comité de Comunicación Social.