*Confusión sobre el juicio político y el juicio de procedencia.
De la redacción
El juicio de procedencia en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, ante la Cámara de Diputados Federales, solicitado por la Fiscalía General de la República (FGR) para ser sometido a proceso penal por cargos graves, generó polémica y evidenció el desconocimiento general sobre este recurso.
Aun supuestos especialistas se confunden y desinforman, al no distinguir a un juicio político de un juicio de procedencia, cuando el primero requiere la participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, y el segundo, sólo de la de diputados federales, como es el caso de García Cabeza de Vaca, explicó Zeferino Cárdenas Rayón, experto en el tema.
En descargo de quienes no perciben la diferenciar de un procedimiento de otro, el entrevistado señaló: “párrafos de los artículos 110 y 111 de la misma Constitución aportan a la confusión, porque su redacción y contenido parece encerrar una contradicción”, abundó.
“El último párrafo, de una sola línea, del artículo 110 claramente dispone que “las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados y Senadores son inatacables; es decir, lo que aprueba en los dos tipos de juicios no puede ser combatido por otros poderes”, explicó.
A pesar de eso, en el segundo párrafo del mismo numeral, después de citar los casos de los funcionarios de los estados que pueden ser sujetos de juicio político y los delitos que son causales del mismo, indica: “pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales (así está en mayúsculas, pese al plural), para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.
“Esto causa confusión, porque si las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados (Federal) y senadores son inatacables, las legislaturas locales no pueden modificarlas”, pero la redacción de ese segundo párrafo deja campo abierto para interpretaciones diversas, pero esa disposición alude al juicio político, no al de procedencia”, reiteró Cárdenas Rayón.
En el caso del juicio de procedencia, previsto en el artículo 111 constitucional, como el que se instruye al gobernador de Tamaulipas, explicó el experto, “para determinar si un alto funcionario federal o estatal debe ser enjuiciado por las autoridades penales basta la intervención de la Cámara de Diputados Federal y una votación de mayoría. El tercer párrafo del artículo 111 constitucional establece que ‘si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúe con arreglo a la ley’”, explicó.
“No obstante, surge otra vez la contradicción, porque en los últimos renglones del quinto párrafo del 11 constitucional se dispone que ‘la declaración de procedencia será para efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda’. Esto genera más confusión, porque esta disposición no aclara si eso es aplicable también cuando el sujeto debe enfrentar delitos del fuero federal”, concluyó.