COORDENADAS POLÍTICAS
MACARIO LOZANO R.
TERMINARÁ EL TRÁMITE LEGISLATIVO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE FORTALECE LA MÁXIMA NORMA, ANTE INTENTOS DE DEBILITARLA
Para ayer por la tarde se esperaba la conclusión del trámite legislativo de los cambios constitucionales que fortalecen la Carta Magna, con la jerarquía de Supremacía. La noche del miércoles fue aprobada por la Cámara de Diputados Federal y a las 13 horas de ayer jueves ya la habían aprobado los congresos locales necesarios para que entre en vigor.
A las 17 horas se reunió el Pleno de la Cámara Baja del Congreso de la Unión para hacer la declaratoria de constitucionalidad de lo aprobado, y sólo faltaba su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF), para que entre en vigor. Estas modificaciones a la Máxima Norma de México se dieron en la mayor campaña basada en mentiras sobre sus alcances y consecuencias. La oposición y casi todos los medios informativos, comentócratas, opinadores y hasta supuestos conocedores de temas constitucionales difundieron falsedades como si se las pagaran por destajo, sobre la reforma.
Los principales partidos de oposición (PRI-PAN) ocultaron dos aspectos fundamentales para entender el fondo del debate. Primero sostuvieron que al elevarse a rango constitucional el articulo 61 de la Ley de Amparos, que establece la improcedencia de los amparos ante cambios constitucionales, los mexicanos quedaron en la indefensión, porque no podrán combatir los abusos del poder, cuando no se tocó la garantía del amparo, sólo el citado numeral que se elevó de categoría.
Se cansaron de decir que ya los ciudadanos no podrían interponer los recursos de controversias constitucionales contra cambios constitucionales, ni el de acción de inconstitucionalidad; que quedarían desprotegidos; y que se instauraría una dictadura en México, sin división de poderes. Incluso dijeron que si Morena y sus aliados lo decidían, podrían establecer la pena de muerte y el esclavismo. De ese tamaño fue la desmesura de la mentira.
No explicaron que los ciudadanos no pueden interponer el recurso de controversia constitucional, que, por lo demás, no se promueve conra disposiciones de la Constitución, sino cuando un poder considera que otro invade sus funciones o de un estado contra los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de otras instituciones, pero nunca puede utilizarlo un particular. La campaña de desinformación quiso hacer creer que las controversias constitucionales las pueden impulsar los ciudadanos comunes y corrientes.
Tampoco fueron suprimidas, sino que continúan, y sólo se reforzó lo de que son improcedentes contra reformas constitucionales, como ya lo son, pero con dolo la campaña de desinformación deliberadamente ocultó esta realidad: ni las controversias, ni las acciones de inconstitucionalidad fueron suprimidas de la Constitución y pueden emplearse para lo que fueron aprobadas, no para buscar modificar reformas constitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad tampoco son para buscar la derogación de disposiciones constitucionales, como dolosamente se quiso hacer creer, sino para impugnar leyes que contrarian normas constitucionales y cuya aplicación afectó al quejoso. No son recursos contra artículos constitucionales, sino para hacerlos valer, pero eso no se dice. Lo ocultaron los opositores, que incluyen a periodistas, presuntos analistas políticos, abogados y comentócratas ignorantes de estos temas.
De la misma forma ocultaron deliberadamente que el artículo 61 de la Ley de Amparos, que ordena la improcedencia de los amparos contra reformas constitucionales, fue aprobado en el 2013 por el PRI, PAN y PRD (ya difunto), cuyo objetivo estratégico era impedir que se presentaran solicitudes de amparo contra modificaciones a la Constitución, porque podían bloquearse las reformas que prácticamente privatizaron a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y permitieron la inversión privada en la industria petrolera.
Ahora quienes la aprobaron cuestionan que el citado artículo se haya elevado a rango constitucional. Fue posible porque Morena y sus aliados tienen mayoría calificada en el Senado de la República, la Cámara de Diputados Federal y los congresos locales, que integran lo que se considera “Poder Reformador” y “Poder Constituyente Permanente”. Ante podía suprimirse con mayoría simple, ahora el contenido del artículo 61 quedó en la Constitución y sólo puede derogarse o modificarse con los votos de las dos terceras partes de las cámaras del Congreso de la Unión y por al menos 17 congresos locales.