*Fue difícil convencer a servidor público que éste es lo mismo que oriente, y que así lo marcan en sus formatos.
De la redacción
A pesar de varios reconocimientos como organismo eficaz, el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), arrastra vicios y falta de capacitación a algunos de sus empleados. Un ejemplo:
El solicitante de una liberación de gravamen fue notificado de que su trámite fue suspendido. “Los términos utilizados no son correctos le explicó el servidor público. Debe reiniciar el trámite de nuevo”, recalcó.
La omisión era fácilmente corregible, pero el problema era la ubicación del inmueble, específicamente en relación con los puntos cardinales. “Está mal su solicitud del trámite. Usted puso oriente y debió poner este. De la misma forma, tuvo que escribir oeste, no poniente, como incorrectamente lo hizo, explicó de nuevo.
El ciudadano le explicó que puede anotarse indistintamente este u oriente; oeste o poniente, por lo que eso no debió ser motivo para darle al trámite la condición de “suspendido”, porque los puntos cardinales no cambian por usar un término u otro.
Además, le hizo notar el solicitante al empleado del IFREM, que lo atendía. En su formato no está éste y oeste, sino oriente y poniente, por lo cual así quedó asentado en la solicitud, y creo que ese no era motivo para interrumpir el desahogo de la solicitud, que ya debía estar resuelta.
“No. Su solitud está mal, porque además, usted en las colindancias no asentó lo de noreste, noroeste, sureste y suroeste. Estas colindancias no están en su solicitud”.
“Mire, le responde el ciudadano, que comenzaba a perder la paciencia. No puedo poner en la solicitud que mi terreno limita con otro al noreste, ni al noroeste, ni al sureste, ni al suroeste, porque no existen predios limítrofes en el noreste, noroeste, ni sureste, ni suroeste. No puedo mentir”.
Después de un buen tiempo, el empleado del IFREM aceptó que oriente es lo mismo que este; y que poniente es igual a oeste; y que, además, en los espacios del formato no hay la referencia sureste, suroeste, noroeste y noreste.
No quedó muy convencido de que las colindancias y puntos cardinales estaban bien. Argumentó que hay inmuebles que tienen colindancia con otros ubicados al noreste, al noroeste, al sureste y al suroeste.
El solicitante del documento le recordó que eso es cierto que hay inmuebles con ese tipo de colindancia, pero que no era el caso del de la solicitud, que sólo tiene vecino en el norte, el sur, el poniente y en oriente limita con una calle.
Ya había perdido varias horas para que el servidor público lo recibiera, porque lo que ya había decidido pedirle que lo llevara ante su jefe, para ver si entendía la explicación, porque la ubicación del predio en relación con los puntos cardinales era la correcta. Después de la pérdida de tiempo, el empleado del IFREM le pidió que regresara a la ventanilla de donde lo habían enviado con él. Y así lo hicieron firmar un formato, con lo cual, le aseveraron, se descongelaría el trámite y sería concluido. La falta de capacitación o de sentido común impidió el desahogo normal del trámite, por su rechazo a las denominaciones de los puntos cardinales.






