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Van contra nepotismo: perderá el cargo quien dé empleo a familiares, propone el Congreso

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Foto: Archivo.

*Convertir la función pública en refugio de familiares contra el desempleo, falta grave.

De la redacción

Funcionarios públicos que designen como servidores públicos a familiares serán sancionados con la destitución e inhabilitación hasta por 20 años para desempeñar puestos gubernamentales, aprobó el Congreso del Estado de México, al definir el nepotismo como una falta administrativa grave. La sanción incluye también al acto intervengan en contrataciones de parientes en el ente público en donde ejercen funciones.

Para efecto de la figura jurídica de nepotismo se tipificará cuando exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, así como vínculo de matrimonio o concubinato, de acuerdo con la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas  del Estado de México, propuesta por el diputado José Miguel Gutiérrez Morales, de Morena.

El cambio a la cita legislación fue leído por el proponente en sesión deliberante, que puntualiza que será nepotismo si la persona servidora pública se vale de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.

Durante su exposición, el legislador señaló que las y los mexicanos han vivido durante muchos años en un contexto marcado por señalamientos que los han llevado a ser percibidos, en algunos casos, como una nación afectada por la corrupción. Añadió que han sido años de lucha social en los que, tanto mujeres como hombres, han enfrentado desafíos que han impactado la confianza en sí mismos y en las instituciones. Muchos han sucumbido ante los embates del poder.

“En este sentido, el nepotismo constituye una cruel discriminación y uno más de los rostros de la corrupción, porque niega el reconocimiento de las personas y las invalida. Usurpa y toma recursos para beneficio personal. En ese contexto, el motivo de mi iniciativa es una pequeña contribución de fe por un México libre de estas prácticas”, expresó en tribuna.

El decreto que modifica la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México menciona, para estas sanciones, los lazos de parentesco por consanguinidad serán hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado.

Y en este sentido, el proponente ha precisado que el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos. Asimismo, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge -como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos- quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.

Entre las sanciones que el Tribunal de Justicia Administrativa impone a las y los servidores públicos que cometan faltas graves, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se encuentran la suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales; la destitución; y la sanción económica cuando la falta genere beneficios, hasta por dos tantos de lo obtenido, sin que pueda ser menor o igual a dicho monto, sin perjuicio de otras sanciones.

También se prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto. Cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año. El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles según la gravedad de la falta. Además, podrá dictar medidas de no repetición para evitar futuras violaciones a derechos humanos.

En caso de daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, determinará el pago de indemnización, obligando a reparar la totalidad de los daños, con responsabilidad solidaria para quienes hayan obtenido un beneficio indebido.

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