*Regidores del Edo. interpusieron amparos para evitar den cargos a indígenas.
Los derechos constitucionales de los pueblos indígenas no se ejercen en la práctica, porque hay vacíos legales y resistencia de grupos políticos a la ocupación de cargos públicos en representación de sus etnias, se denunció en un foro “El olvido de sus derechos de los pueblos originarios de Toluca”, efectuado en esta capital del Estado.
Llenar esos vacíos no será fácil, porque efectuar los cambios constitucionales necesarios para ello exige consultar previamente a las comunidades originarias sobre esas reformas; de lo contrario, lo aprobado será inconstitucional, se advirtió en el foro.
De acuerdo con el texto constitucional, los ayuntamientos de municipios con comunidades indígenas deben tener un regidor, un director y un delegado indígenas, pero para ser electos los pueblos originarios deben acordar el método a aplicar, pues hay modalidades dentro de lo que se conoce como “usos y costumbres”.
El método debe aprobarse antes y de ello debe levantarse acta, la cual ha de entregarse al gobierno municipal y a la Legislatura Local, pues debe establecerse claramente si la elección de su delegado, director indígena y candidato a regidor debe ser a mano levantada, pizarrón o “bolita blanca, bolita negra”, para que el resultado tenga validez.
Esa elección demanda delimitar los polígonos indígenas y la creación de un Instituto Electoral Municipal específico para determinar estas posiciones. El incumplimiento de esas condiciones legales no permite a los indígenas ejercer plenamente sus derechos constitucionales.
El abogado Misael Toledo fue uno de los expertos en el tema, participantes en el foro. Habló de las luchas indígenas de muchos años, las cuales obligaron a incorporar sus derechos a la Constitución, pero aclaró: “no hay claridad en las autoridades sobre cómo proceder para garantizar en la práctica esos derechos, además de desconocimiento”.
Como ejemplo mencionó un caso en que no se quería incluir a un representante indígena en el anterior ayuntamiento, el asunto fue turnado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien si tener facultades, tramitó el asunto y le dio la razón al indígena, pero sin especificar si debía ser delegado, regidor o director indígena.
REGIDORES CONTRA INDÍGENAS
Más adelante mencionó el pésimo precedente de un grupo de regidores mexiquenses, quienes promovieron recursos para impedir que se dieran los cargos de director, delegado y regidor a indígenas, porque no deseaban correr el riesgo de ser desplazados por miembros de los pueblos originarios.