*La pena máxima de 12 años será para servidores públicos del sistema de justicia.
De la redacción
Por unanimidad, la representación popular de la entidad mexiquense aprobó reforma al Código Penal del Estado, para imponer penas de cárcel de entre 4 y 8 años a particulares que difundan imágenes de cuerpos sin vida.
Esta condena de prisión se incrementará si quienes difunden son servidores públicos de las áreas de protección civil, cuerpos de seguridad pública, personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o del Poder Judicial estatal.
En estos casos las sentencias condenatorias se elevarán 50 por ciento, por lo cual podrán alcanzar hasta los 12 de años en la cárcel, dada su condición de servidores públicos, más obligados a salvaguardar la dignidad de las personas, incluyendo a las fallecidas y para no darle otro agravio a los familiares.
La iniciativa de reformas fue la fusión de dos iniciativas. Una, impulsada por la legisladora Luz María Hernández Bermúdez; la otra, por Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo.
La reforma, denominada Ley Ingrid/Ocaña. La primera, una joven de nombre Ingrid Escamilla, fue asesinada en la Ciudad de México y policías difundieron imágenes de su cuerpo sin vida.
La otra víctima reconocida con este cambio al Código Penal del Estado de México fue Octavio Ocaña, un personaje de la televisión, conocido como “Benito”, asesinado en Cuautitlán Izcalli, de lo cual se culpó a policías de ese municipio.
En el pasado fue común la difusión en medios informativos amarillistas de cadáveres, que despertaban morbo. Este daño a la dignidad y honra de las víctimas creció con la aparición y extensión de las redes sociales, por ello ahora los difusores serán castigados hasta con 8 años de prisión, más otros cuatro cuando se trate de servidores públicos de cualquier nivel.