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Sumiría en la Violencia al Edoméx, la Decisión de la Suprema Corte de Suprimir la Prisión Preventiva Oficiosa

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*La Suprema Corte de Justicia de la Nación institucionalizaría la impunidad a costa de la paz social, la impartición de justicia y el derecho de la gente a una vida libre de violencia.

De la redacción

La entidad mexiquense sería la más perjudicada si se suprime la prisión preventiva oficiosa que se aplicó a reos peligrosos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intenta anular el artículo 19 constitucional que contiene esta medida cautelar para quienes son detenidos por cometer delitos graves.

En el país están vinculados a procesos 68 mil presuntos criminales, a quienes por su grado de peligrosidad, por el tipo de delitos, por pertenecer a organizaciones criminales y disponer de recurso económicos y poderosas relaciones para huir de la justicia no se les puede procesar en libertad sin que se evadan de la ley, y por ello se les aplicó la prisión preventiva oficiosa.

De ese total, más de 21 mil, cerca de la tercera parre, son procesados en prisión porque se les aplicó esa figura de la legislación penal, y de ser derogado el citado artículo de la Constitución, quedarían en libertad y en esa condición continuarían sus procesos judiciales. Como lo advirtió la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde Luján, estos presos, ya dejados en libertad aun con la condición de procesado, se fugarían y regresarían a reanudar sus actividades criminales.

Con ello elevarían los índices delictivos y la violencia, en perjuicio de las víctimas que no recibirían justicia y con peligro para la vida de quienes los denunciaron, testificaron en su contra en los procesos penales y hasta para jueces, magistrados, agentes del ministerio público y agentes de seguridad que los capturaron en la entidad mexiquense.

La SCJN debe reflexionar con sentido social y también respetar la división de poderes, porque lo que pretende hacer, que es una reforma constitucional para derogar el artículo 19 mencionado, sólo puede hacer el Congreso de la Unión, por mayoría calificada y con la convalidación de al menos 16 congresos locales.

Aduce que derogar ese artículo que autoriza la prisión preventiva oficiosa porque lo resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando la misma legislación que norma los tratados internacionales dispone que el Estado Mexico no puede reconocer y acatar resoluciones de organismos internacionales si su cumplimiento representa riesgos para la seguridad nacional y el orden público.

Además, ministras y ministro saben que si bien los convenios internacionales tienen peso de ley, no pueden estar por encima de las disposiciones constitucionales, y que ellos y ellas no pueden usurpar funciones del Congreso de la Unión.

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